Medidas aprobadas por el gobierno
Desde que se aprobó el estado de alarma se han sucedido una serie de medidas publicadas en varios días y en varios documentos, aparte de las ya conocidas de distancia social y lavarse las manos. Queremos en esta publicación ofrecer un resumen las que nos afectan directamente y las aclaraciones que se han ido ofreciendo:
Suspensión de toda actividad educativa presencial
Queda pendiente el desarrollo del nuevo calendario escolar, así como la decisión sobre la EVAU.
Puedes ver la entrada de qué hacer con los niños sin cole.
Prohibición de circular por la calle
Se ha prohibido circular por la calle, salvo los siguientes supuestos:
- Ir y volver del trabajo.
- Ir a alguno de los establecimientos que esté abierto (tiendas de abastecimiento, farmacias, tiendas de electrónica, etc.)
- Pasear a la mascota.
- Motivo justificado de fuerza mayor.
- Si circulas por la calle debes hacerlo de forma individual.
Desde el miércoles 18 se añadió a esta limitación los espacios comunes en las comunidades de vecinos: patios interiores y azoteas, siendo únicamente posible usarlo como zona de paso o si se va a tender, por ejemplo.
El incumplimiento de estas medidas puede implicar multas muy altas.
Cierre de fronteras
Hasta el día de hoy (19 de marzo) el cierre de fronteras es aplicable a todos menos a:
- Españoles y ciudadanos residentes
- Trabajadores transfronterizos
- Transporte de mercancias
Aunque no te recomendamos que vuelvas a tu país de origen si no eres de España, consulta si tú país ha prohibido la entrada desde España.
Uso del transporte público
El transporte público sigue en funcionamiento pero con fuertes limitaciones de aforo.
Qué ocurre con tu puesto de trabajo
En este asunto hay muchas medidas. Tendrás que estar muy pendiente si te afecta, puesto que hay cosas que ocurrirán automáticamente y procedimientos que tienes que comenzar tú mismo.
El martes 17/3 el consejo de Ministros aprobó medidas para poder solicitar reducciones de jornada de hasta el 100% para poder dedicar el tiempo al cuidado de personas dependientes. Puedes acogerte a esta medida, peor tienes que estar al tanto de tu convenio y de tu sector para ver cómo se compensa económicamente esta situación.
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Simplificando, pierdes tu trabajo, pero no lo pierdes. Durante el tiempo que dure el estado de alarma estarás sin trabajar y sin cobrar. Tienes derecho a cobrar el paro sin cumplir los criterios de cotización y este paro no te contabilizará para el acumulado habitual. Pero tienes que solicitarlo tú, no se te concederá automáticamente. Además, cuando termine el ERTE, la empresa está obligada a mantener tu puesto de trabajo mínimo 6 meses.
Si eres trabajador por cuenta propia, puedes acogerte a la prestación por cese de actividad justificando tus pérdidas. Estará exonerado del pago de cuota de seguridad social y recibirás una prestación equivalente al 70% de tu base. Lo mejor es que consultes a tu gestoría si la tienes.
Hipotecas, alquileres y suministros
Hasta el día de hoy (19/3) solo se ha aprobado:
- Moratoria de pago de hipotecas para familias en necesidad
- Prohibición de cortar suministros por impago
- Prohibición de iniciar portabilidades (no puedes cambiarte de empresa de telefonía)
Si tienes cualquier duda adicional o algo que no entiendas puedes mandarnos tu consulta por aquí.
Actualización
Según la rueda de prensa emitida el día 19/3/2020 por las autoridades, hay una cantidad innumerable de excepciones que se podrían aplicar, sobre todo al artículo de la limitación de tránsito. Para ello nos invitan a aplicar el sentido común y como máxima minimizar el contacto entre personas. Por ejemplo, se permite aquellas personas dependientes que por causas médicas deban pasear, siempre acompañados de un responsable.